Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ADMINISTRADORAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 15. REQUISITOS

Las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos para constituirse en administradoras de conciliación o arbitraje:

  1. Personalidad jurídica.
  2. Reglamento de conciliación, de arbitraje, o ambos, aprobado por el Ministerio de Justicia.
  3. Contar con más de una o un conciliador o más de una o un árbitro, acreditados.
  4. Infraestructura que cumpla las condiciones técnicas y administrativas de acuerdo a la normativa de la autoridad competente.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje