Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ADMINISTRADORAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 16. ATRIBUCIONES

Los centros autorizados, tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Prestar servicios en conciliación, en arbitraje, o en ambos.
  2. Acreditar y designar a sus conciliadores o a sus árbitros, según corresponda.
  3. Suspender temporal o definitivamente a sus conciliadores o a sus árbitros, por incumplimiento del reglamento interno del Centro.
  4. Definir el arancel por el servicio prestado.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje