Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20. NATURALEZA

La conciliación es un medio alternativo de solución de controversias al que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acceden libre y voluntariamente, antes o durante un proceso judicial o arbitral, con la colaboración de una o un tercero imparcial denominado conciliador, que se ejercitará en el marco de la presente Ley.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

Califica este post
x

Ley de Conciliación y Arbitraje