Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo II. REGLAS PROCEDIMENTALES

Artículo 29. AUXILIO TÉCNICO

La o el conciliador, previo consentimiento de las partes, podrá requerir el auxilio técnico de un experto que contribuya a precisar la controversia y a plantear alternativas de solución. La o el experto será remunerado conforme disponga el reglamento del Centro de Conciliación o del Centro de Conciliación y Arbitraje.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje