Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo III. ACTA DE CONCILIACIÓN

Artículo 31 ACTA DE CONCILIACIÓN

  • El Acta de Conciliación es el instrumento jurídico que expresa el consentimiento libre y voluntario de las partes, de llegar a un acuerdo total o parcial.
  • Si el acuerdo conciliatorio fuera parcial, el Acta de Conciliación contendrá expresamente los puntos respecto de los cuales se hubiera llegado a solución y los no conciliados.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje