Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo IV. LA O EL CONCILIADOR

Artículo 38. INCOMPATIBILIDAD

La o el conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de las partes intervinientes en la conciliación por el mismo asunto, en cualquier proceso judicial o arbitral. Esta disposición no se aplica a la o el Árbitro Único o al Tribunal Arbitral que en sus funciones, aplique la conciliación.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje