Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. REGLAS

Artículo 40. ARBITRAJE EN DERECHO O ARBITRAJE EN EQUIDAD

  • Arbitraje en Derecho es aquel en el que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral debe resolver la controversia aplicando estrictamente la norma jurídica pertinente al caso, para fundamentar su decisión.
  • Arbitraje en Equidad es aquel en el cual la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, resuelve la controversia de acuerdo con su leal saber y entender, según su sentido natural de lo justo y de acuerdo con lo correcto.
  • Es potestad de las partes decidir que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, resuelva la controversia en derecho o en equidad.
  • Cuando no exista pacto expreso con respecto al tipo de arbitraje, éste será en derecho.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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