Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. REGLAS

Artículo 41. OPORTUNIDAD DEL ARBITRAJE

El arbitraje podrá iniciarse:

  1. Antes de un proceso judicial, evitando el que podría promoverse.
  2. Durante un proceso judicial, conforme a la normativa procesal correspondiente, concluyendo el iniciado.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje