Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. REGLAS

Artículo 44. AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA ARBITRAL O CONVENIO ARBITRAL

  • Toda cláusula arbitral o convenio arbitral que forme parte de un contrato, se considera como un acuerdo independiente y autónomo con relación a las demás estipulaciones del mismo.
  • La nulidad o anulabilidad, ineficacia o invalidez del contrato no afectará a la Cláusula Arbitral o al Convenio Arbitral.

Actualizado: 12 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje