Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. REGLAS

Artículo 46. RENUNCIA AL ARBITRAJE

  • La renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de todas las partes, hasta antes del laudo arbitral, de la siguiente forma:
    1. Renuncia expresa, será mediante comunicación escrita cursada a la o el Árbitro Único o al Tribunal Arbitral en forma conjunta, separada o sucesiva, en cuyo caso podrán recurrir a la vía jurisdiccional o a otros medios alternativos de solución de controversias que consideren convenientes.
    2. Renuncia tácita, será cuando una de las partes es demandada judicialmente por la otra y no opone una excepción de arbitraje conforme la normativa procesal correspondiente.
  • No se considerará renuncia tácita al arbitraje, el hecho que cualquiera de las partes, antes o durante el procedimiento arbitral, solicite de una autoridad judicial competente la adopción de medidas preparatorias de demanda o cautelares, o que dicha autoridad judicial conceda el cumplimiento de las mismas.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

Califica este post
x

Ley de Conciliación y Arbitraje