Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. REGLAS

Artículo 51. ETAPA DE ELABORACIÓN Y EMISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

La etapa de elaboración y emisión del laudo arbitral comprende desde la fecha de celebración de la audiencia conclusiva o la presentación de escritos post audiencia o del último actuado procesal que tenga como consecuencia el cierre de las actuaciones procesales, hasta la fecha de notificación a las partes con el laudo arbitral emitido por la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral. Salvo acuerdo entre las partes, esta etapa tendrá una duración máxima de treinta (30) días calendario, prorrogables por un plazo similar por una sola vez.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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