- Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros que resuelva la controversia, debiendo ser siempre en número impar.
- Si las partes no han convenido previamente en el número de árbitros o si con la solicitud y la contestación se presenta discrepancia en el número de árbitros, el arbitraje se llevará a cabo con tres (3) árbitros.
Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia
Sección II. ÁRBITROS
Actualizado: 6 de noviembre de 2023