Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ÁRBITROS

Artículo 61. NÚMERO DE ÁRBITROS

  • Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros que resuelva la controversia, debiendo ser siempre en número impar.
  • Si las partes no han convenido previamente en el número de árbitros o si con la solicitud y la contestación se presenta discrepancia en el número de árbitros, el arbitraje se llevará a cabo con tres (3) árbitros.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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