Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ÁRBITROS

Artículo 63. PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL

Salvo acuerdo de partes, la presidencia del Tribunal Arbitral la ejercerá el Árbitro designado por los árbitros designados por las partes, y a falta de acuerdo, será el designado por la Autoridad Nominadora.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje