Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ÁRBITROS

Artículo 64. AUTORIDAD NOMINADORA

  • Las partes podrán acordar la designación de una Autoridad Nominadora, con facultades para designar o sustituir árbitros o resolver recusaciones.
  • A falta de acuerdo, el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, conforme a sus reglamentos, designará una Autoridad Nominadora.
  • A falta de acuerdo, en el arbitraje Ad Hoc, la Autoridad Nominadora será el Juez competente.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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