Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ÁRBITROS

Artículo 66. AUDIENCIA Y CALENDARIO PROCESAL

La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, convocará a las partes a una audiencia, en la cual conjuntamente con las partes se determinará el calendario procesal, que podrá ser modificado en cualquier momento por voluntad de las partes.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje