Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ÁRBITROS

Artículo 72. CONTROL

El Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, ejercerá control disciplinario sobre las y los árbitros respecto de sus actuaciones en el procedimiento arbitral, conforme a sus reglamentos.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje