Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección IV. AUTORIDAD JUDICIAL

Artículo 77. AUXILIO JUDICIAL

Compete a la autoridad judicial conocer y resolver los asuntos que la o el Árbitro de Emergencia, las partes, o la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, soliciten de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje