Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección V. COMPETENCIA Y FACULTADES ARBITRALES

Artículo 82. FACULTADES Y DEBERES DE LA O EL ÁRBITRO ÚNICO O DEL TRIBUNAL ARBITRAL

  • Son facultades de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral:
    1. Impulsar el procedimiento, disponiendo de oficio las medidas que sean necesarias a tal efecto.
    2. Disponer en cualquier estado del procedimiento, los medios necesarios y adecuados para conocer la veracidad delos hechos controvertidos, pudiendo a tal fin solicitar aclaraciones, informaciones complementarias y las explicaciones que estimen necesarias, respetando el derecho a la defensa de las partes.
    3. Instar a la partes a conciliar en cualquier etapa del proceso hasta antes de la emisión del Laudo Arbitral.
  • Son deberes de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral:
    1. Poner en conocimiento de la parte contraria todos los actos realizados por la otra parte, a fin de que ésta puedaejercer su derecho a la defensa.
    2. Designar un Secretario, quien no tendrá facultad de deliberación ni decisión durante el proceso arbitral ni en elLaudo Arbitral. El Secretario tendrá los antecedentes bajo su responsabilidad y coadyuvará a la o el Árbitro Únicoo al Tribunal Arbitral, en los actuados propios del procedimiento.
    3. Resolver las cuestiones accesorias que surjan en el curso del procedimiento.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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