Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección V. COMPETENCIA Y FACULTADES ARBITRALES

Artículo 85. AUXILIO JUDICIAL PARA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

  • En caso que no se ejecuten las medidas cautelares dispuestas por el Árbitro Único o por el Tribunal Arbitral, la parte interesada podrá solicitar a la autoridad judicial competente, el auxilio judicial para la ejecución de las medidas.
  • La autoridad judicial deberá admitir la solicitud de auxilio judicial sin mayor trámite, en un plazo máximo de cinco (5) días.
  • Salvo que la medida solicitada sea contraria al orden público, la autoridad judicial se limitará a cumplir la solicitud, sin pronunciarse sobre su procedencia ni admitir oposición o recurso alguno.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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