Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. INICIO DEL ARBITRAJE

Artículo 89. DEMANDA Y CONTESTACIÓN

  • La demanda y la contestación deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. El nombre y los datos de contacto de las partes.
    2. Relación de hechos en los que se base la demanda o la contestación.
    3. Materia u objeto de la demanda o de la contestación.
    4. Motivos jurídicos o argumentos que sustente la demanda o la contestación.
  • Salvo acuerdo de partes, la parte demandada en el plazo de treinta (30) días de notificado con la demanda, deberá contestar a la misma o reconvenir.
  • La parte demandante podrá modificar o ampliar su demanda hasta antes de que sea notificada con la contestación, en cuyo caso el plazo para contestar a la demanda, se reiniciará.
  • A tiempo de presentar la reconvención o la contestación, la parte demandada podrá presentar todas las pruebas que considere pertinentes.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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