Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. INICIO DEL ARBITRAJE

Artículo 90. EXCEPCIÓN A LA DEMANDA

La parte demandada podrá interponer las excepciones que considere pertinentes, junto con la contestación a la demanda.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje