Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Seccion III. SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN EXTRAORDINARIA DEL ARBITRAJE

Artículo 102. CONCILIACIÓN, TRANSACCIÓN, MEDIACIÓN, NEGOCIACIÓN O AMIGABLE COMPOSICIÓN

  • Si antes de dictarse el Laudo Arbitral las partes acordaren una conciliación, transacción, mediación, negociación o amigable composición que resuelva la controversia, la o el Árbitro Único y el Tribunal Arbitral hará constar dicho acuerdo en forma de Laudo Arbitral y en los términos convenidos por las partes.
  • Cuando la conciliación, transacción, mediación, negociación o amigable composición sea parcial, el procedimiento arbitral continuará respecto de los demás asuntos controvertidos no resueltos.

Actualizado: 1 de noviembre de 2023

Califica este post
x

Ley de Conciliación y Arbitraje