Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. RECURSOS

Artículo 116. COMPULSA

  • En el caso de negativa de concesión del recurso de nulidad del Laudo Arbitral por parte de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral, la parte o las partes afectadas, podrán recurrir ante la autoridad judicial en materia civil y comercial de turno, del lugar donde se dictó el Laudo Arbitral, en el plazo de tres (3) días. La autoridad judicial ordenará a la o el Árbitro Único o al Tribunal Arbitral, la remisión de los antecedentes en el término de tres (3) días, computables desde la recepción de la notificación. La autoridad judicial resolverá la compulsa en el plazo de tres (3) días de recibido los antecedentes.
  • Si se declara legal la compulsa, todos los actuados desde la interposición del recurso de nulidad serán nulos de pleno derecho, y se aplicará el procedimiento determinado en la norma procesal civil vigente.
  • Si se declara ilegal la compulsa, se calificará en la misma resolución las costas a pagar por parte del recurrente.

Actualizado: 10 de octubre de 2023

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