Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección IV. LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO

Artículo 125. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN

Se podrá presentar ante el Tribunal Supremo de Justicia, como oposiciones, las establecidas en el Parágrafo II del Artículo 119 de la presente Ley. En este caso, el Tribunal Supremo de Justicia suspenderá el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral Extranjero.

Actualizado: 18 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje