Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INVERSION BOLIVIANA

Artículo 130. REGLAS COMUNES PARA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

La Conciliación y Arbitraje establecidos en la presente Sección se aplicará a las controversias en materia de inversión boliviana realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas bolivianas, conforme a las siguientes reglas:

  1. La Conciliación y Arbitraje será administrado por un Centro nacional.
  2. El Reglamento de Conciliación o de Arbitraje aplicable, será del Centro elegido por las partes.
  3. La Autoridad Nominadora será la persona designada por el Centro elegido por las partes.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje