Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección III. CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INVERSION MIXTA Y EXTRANJERA

Artículo 133. PARTICULARIDADES EN EL ARBITRAJE

Para los arbitrajes sometidos a la presente Sección, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros, pudiendo cada parte designar a un Árbitro. El tercer árbitro fungirá como Presidente del Tribunal Arbitral y será designado por los dos (2) árbitros designados por las partes. A falta de acuerdo, lo hará la Autoridad Nominadora a pedido de las partes.
  2. La Autoridad Nominadora será elegida por acuerdo de las partes; a falta de acuerdo, la Autoridad Nominadora será el Secretario General o autoridad similar del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración. A falta de este último, la Autoridad Nominadora será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.
  3. El Tribunal Arbitral aplicará la Constitución Política del Estado, leyes y normas del Estado Plurinacional de Bolivia, para decidir sobre el fondo de la controversia.
  4. El Reglamento o procedimiento de Arbitraje aplicable, será el elegido por las partes; a falta de acuerdo, el Reglamento o procedimiento de Arbitraje será el del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración.
  5. La duración del arbitraje podrá extenderse hasta seiscientos (600) días calendario, adicionales.
  6. El Tribunal Arbitral deberá decidir sobre la excepción de incompetencia, como cuestión previa y de especial pronunciamiento.
  7. El Laudo Arbitral será definitivo e inapelable, y deberá ser dictado en un plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la última actuación procesal, el mismo que podrá ser prorrogado en un plazo similar por una sola vez, salvo que el Reglamento o procedimiento de Arbitraje elegido por las partes, establezca lo contrario.
  8. El Arbitraje será en derecho.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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