Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Exención de Costos y Costas

Artículo 298. PROCEDENCIA

  1. La exención de costos y costas, como proceso preliminar, será concedido únicamente a quien no tuviere medios económicos suficientes para litigar o hacer valer algún derecho, aunque tuviere lo indispensable para la subsistencia. Esta exención es personal e intransmisible.
  2. Las instituciones de beneficencia pública gozan de esta exención sin necesidad de declaratoria judicial.
  3. Si el requerimiento fuera sólo de un abogado, bastará que la autoridad judicial lo designe de la lista remitida por el Ministerio de Justicia.

Actualizado: 23 de noviembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: arts. 9 a 85 CPCA, beneficio de gratuidad. 

CONCORDANCIAS: arts. 292 y ss CPC, procesos preliminares; arts. 3.8 LOJ y 1.9 CPC, principio de gratuidad; art. 11 Ley 387 Ley del Ejercicio de la Abogacía; art. 113 LOJ, defensores de oficio; arts. 1 y ss Acuerdo Nro. 50/00 Mercosur sobre Beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurídica gratuita entre los estados parte del Mercosur, la república de Bolivia y la república de Chile.