Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Exención de Costos y Costas

Artículo 300. REQUISITOS

La solicitud contendrá:

  1. La mención de los hechos en que se fundare.
  2. La indicación de la persona o personas con quienes se hubiere de litigar.
  3. La justificación de la imposibilidad de obtención de recursos pecuniarios para cubrir los gastos judiciales.

Actualizado: 23 de noviembre de 2023

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Concordancias

CONCORDANCIAS: art. 69 CPC, memoriales de las partes.