Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Exención de Costos y Costas

Artículo 304. EFECTO EXTENSIVO

En los procesos en que el beneficio sea declarado en favor de la parte demandante, la parte demandada gozará del mismo beneficio, que se consolidará si la acción de la parte demandante fuere rechazada, y si no existieren condenaciones particulares.

Actualizado: 23 de noviembre de 2023

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