- Si se hubiere opuesto excepciones, todas ellas se resolverán en la sentencia definitiva a pronunciarse en la audiencia.
- Si entre las excepciones opuestas figurare la de incompetencia y ésta se declarare probada, la autoridad judicial se abstendrá de pronunciarse sobre las restantes, y ejecutoriada esa resolución, quien fuere competente, resolverá las demás excepciones.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección II. Proceso Ejecutivo
Actualizado: 26 de diciembre de 2023
Concordancias
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FUENTE: art. 440 ACPC.
CONCORDANCIAS: Consideramos que más que sentencia (art. 213 CPC), se trata de un auto definitivo (art. 211 CPC).