Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Otros Procesos Monitorios

Artículo 393. PROCEDENCIA

  1. El desalojo de locales de comercio, industria, oficinas y otros análogos, sujetos al régimen de libre contratación, procederá por fenecimiento del plazo del contrato o por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
  2. La autoridad judicial concederá en sentencia para la entrega de los inmuebles, los plazos siguientes:
    1. Para tiendas, depósitos, pulperías, oficinas, consultorios, bares, cantinas, salones de bailes y análogos, treinta días.
    2. Para casas comerciales, restaurantes, confiterías, comedores, hoteles, industrias menores y otros análogos, sesenta días.
    3. Para sanatorios, clínicas y establecimientos industriales con más de veinte trabajadores, noventa días.

Actualizado: 27 de diciembre de 2023

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FUENTE: art. 450 ACPC. 

CONCORDANCIAS: art. 392 CPC, desalojo en régimen de libre contratación; art. 395.II.5 CPC, resolución que ordena el desalojo.