Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo primero. Ejecución de Sentencias

Artículo 401. SANCIONES PECUNIARIAS

  1. La autoridad judicial de oficio o a petición de parte, en cualquier etapa de la ejecución del proceso, podrá imponer sanciones pecuniarias para la ejecución de la sentencia.
  2. Las sanciones pecuniarias se fijarán en una cantidad en dinero pagable por cada día de mora en el cumplimiento, pudiendo optarse por sanciones compulsivas y progresivas para asegurar el cumplimiento de los mandatos judiciales. Su importe beneficiará a la parte perjudicada por el incumplimiento.
  3. La sanción tomará en cuenta la naturaleza del asunto, la cuantía y las posibilidades económicas del obligado y podrán ser reajustadas o dejadas sin efecto si aquel desistiere de su resistencia y justificare total o parcialmente su proceder, de manera que signifiquen una efectiva constricción psicológica para su cumplimiento.
  4. Las sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento en el pago, darán lugar al embargo de los bienes del deudor, previa tasación por perito que designe la autoridad judicial, serán rematados para cubrir el monto.

Actualizado: 5 de diciembre de 2023

Califica este post
Jurisprudencia Concordancias

Las sanciones pecuniarias es la medida para asegurar que la sentencia sea eficaz su cumplimiento.

AS 343/2017, del 03 de abril 2017:

“IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“1.- Indica que el Juez A quo obra con exceso de poder al pretender aplicar multas económicas al incumplimiento, cuando estas no han sido pedidas en la demanda y el Juez Ad quem pretende aplicar procedimiento impropios para la ejecución de la Sentencia.
“Sobre lo denunciado diremos que el Juez A quo al dictar la Sentencia determinó que las herederas de E.A.P. entreguen toda la documentación que acredite el derecho propietario relativa al lote de terreno de 250 Mts.2, así como los comprobantes de pagos anuales de las últimas gestiones y registro catastral y sea en el plazo prudente de 10 días computables a partir de la notificación con la presente Resolución, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento se impondrán sanciones pecuniarias por día de retraso.
“Sobre esta determinación que asumió el Juez A quo y que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, la misma no es un exceso de poder como refiere la parte recurrente, porque simplemente, las determinaciones asumidas tienen que ver con el cumplimiento efectivo de la Sentencia y la eficacia que deba tener esta, para asegurar que el conflicto jurídico quede solucionado, pues ante el incumplimiento de la Sentencia, el Juez dispuso medidas para asegurar que la Sentencia sea eficaz conforme lo establece el art. 192 inc.4) del Código de Procedimiento Civil, no siendo evidente, que estas determinaciones sean un exceso de poder, deviniendo su reclamo en infundado.”
(El resaltado es nuestro).