- Cuando la demanda tuviere por objeto el cobro de frutos, la autoridad judicial, admitida la demanda y corrida en traslado, conminará a la parte deudora a formular su liquidación a tiempo de responder, de lo que se correrá en traslado a la parte actora.
- Si la parte demandada no presentare liquidación de los frutos, se estará a la presentada por la parte actora.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero
Actualizado: 5 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 461 ACPC; art. 322.3 CPCMI.