Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero

Artículo 406. SUMA ILÍQUIDA PROCEDENTE DE FRUTOS

  1. Cuando la demanda tuviere por objeto el cobro de frutos, la autoridad judicial, admitida la demanda y corrida en traslado, conminará a la parte deudora a formular su liquidación a tiempo de responder, de lo que se correrá en traslado a la parte actora.
  2. Si la parte demandada no presentare liquidación de los frutos, se estará a la presentada por la parte actora.

Actualizado: 5 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 461 ACPC; art. 322.3 CPCMI.