Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero

Artículo 410. RESOLUCIÓN Y EFECTOS

  1. La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos en el Parágrafo II del Artículo anterior, serán apelables en el efecto devolutivo.
  2. En los casos del Artículo 404, numerales 2 al 5, del presente Código, queda a salvo para cualquiera de las partes, el derecho a promover demanda ordinaria en el plazo de seis meses, desde la ejecutoria de la sentencia.
  3. La parte coactivada perdedora sólo podrá promover proceso ordinario en relación al título coactivo, cuyo proceso no suspenderá el remate ni otras medidas emergentes de la ejecución.

Actualizado: 5 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 465 ACPC. 

CONCORDANCIAS: art. 373 CPC, ordinario posterior al proceso extraordinario; art. 386 CPC, ordinario posterior al proceso ejecutivo.