El acreedor en cualquier momento de la ejecución, podrá pedir la ampliación del embargo, si los bienes embargados fueren insuficientes. La autoridad judicial calificará la necesidad de la ampliación y en su caso la deferirá, advirtiendo al acreedor de su responsabilidad por los daños que causare en el exceso del embargo.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero
Concordancias
FUENTE: art. 467 ACPC; art. 324.2 CPCMI; art. 506 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 82 Ley de Servicios Financieros; art. 1470 CC, objeto del embargo y de la venta forzosa.