Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero

Artículo 412. AMPLIACIÓN DEL EMBARGO

El acreedor en cualquier momento de la ejecución, podrá pedir la ampliación del embargo, si los bienes embargados fueren insuficientes. La autoridad judicial calificará la necesidad de la ampliación y en su caso la deferirá, advirtiendo al acreedor de su responsabilidad por los daños que causare en el exceso del embargo.

Actualizado: 5 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 467 ACPC; art. 324.2 CPCMI; art. 506 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 82 Ley de Servicios Financieros; art. 1470 CC, objeto del embargo y de la venta forzosa.