- Antes de ordenar el remate, la autoridad judicial requerirá certificaciones o informes sobre:
- Los impuestos del inmueble o muebles sujetos a registro que serán rematados.
- Las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien afectado al régimen de propiedad horizontal.
- Las hipotecas o gravámenes que pesaren sobre el bien.
- Las certificaciones a que se refieren los incisos a y b del Parágrafo anterior, deberán ser expedidas por quien corresponda, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco días, vencido el cual, con informes o sin ellos, se proseguirá los trámites del remate, de lo que se dejará constancia en los avisos correspondientes.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero
Actualizado: 5 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 479 ACPC; art. 536 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 338 Ley de Servicios Financieros.