Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero

Artículo 428. COMISIÓN DE LA O EL MARTILLERO O NOTARIO

La comisión de la o el martillero o notario se pagará de acuerdo al arancel fijado por la autoridad señalada por Ley, y en su defecto será fijada por la autoridad judicial en consideración al trabajo realizado y la importancia del asunto. El monto en ningún caso podrá ser mayor al dos por ciento del valor del bien.

Actualizado: 6 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 486 ACPC; art. 549 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 4 y 18 RMJ.