Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Procedimiento de los Concursos

Artículo 436. CONTESTACIÓN

  1. La o el deudor, en el concurso necesario, o las o los acreedores en el voluntario, responderán a la demanda en el término de quince días computables a partir de su citación o, en su caso, desde la fecha del último edicto.
  2. A tiempo de responder, la parte concursada podrá proponer acuerdo a sus acreedores para fijar plazos y condiciones que posibiliten el cumplimiento de las obligaciones. Esta misma facultad se hará extensiva a la o el deudor cesionario, en ocasión de plantearse la demanda.
  3. Las proposiciones se considerarán y resolverán en la junta de acreedores.

Actualizado: 7 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 562 ACPC. 

CONCORDANCIAS: art. 1.15 CPC, principio de contradicción; art. 435.I.7 y 439 CPC, junta de acreedores.