Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Procedimiento de los Concursos

Artículo 447. HONORARIOS DEL SÍNDICO

La autoridad judicial regulará los honorarios de los síndicos de acuerdo al arancel aprobado por el Tribunal Departamental, y a falta del mismo, atendiendo al trabajo desempeñado y la importancia económica del concurso, que en ningún caso deberá ser superior al diez por ciento del valor de los bienes.

Actualizado: 11 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 574 ACPC.