La autoridad judicial regulará los honorarios de los síndicos de acuerdo al arancel aprobado por el Tribunal Departamental, y a falta del mismo, atendiendo al trabajo desempeñado y la importancia económica del concurso, que en ningún caso deberá ser superior al diez por ciento del valor de los bienes.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Procedimiento de los Concursos
Concordancias
FUENTE: art. 574 ACPC.