Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo primero. Disposiciones Generales

Artículo 454. EFICACIA

  1. Las determinaciones que se tomen en el proceso voluntario, gozan de certidumbre. Se presume la buena fe de terceros que adquirieren o hubieren derivado derechos basados en dichas determinaciones.
  2. Las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios, no revisten la autoridad de cosa juzgada material, salvo disposición expresa de la Ley, y podrán ser impugnadas a instancia de parte interesada, en proceso contencioso.

Actualizado: 13 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 497 ACPC.