Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo quinto. Oferta de Pago y Consignación

Artículo 488. AUDIENCIA

  1. La autoridad judicial en cualquiera de los casos previstos en el Artículo anterior, correrá en traslado a la o al acreedor, por cinco días, a cuyo vencimiento, con contestación o sin ella, señalará audiencia en el plazo de los cinco días siguientes.
  2. En la audiencia, escuchando a las partes, la autoridad judicial, según los casos, podrá:
    1. Si la parte acreedora no concurriere a la audiencia o si, concurriendo, no contradijere la oferta, declarará su validez.
    2. Si la parte deudora no concurriere a la audiencia o si, concurriendo, la oferta de pago no se ajustare a los requisitos previstos, declarará la invalidez de la oferta, con imposición de multa a la parte oferente.

Actualizado: 14 de diciembre de 2023

Califica este post
Concordancias

FUENTE: art. 551 ACPC. 

CONCORDANCIAS: art. 1.15 CPC, principio de contradicción.