Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo quinto. Oferta de Pago y Consignación

Artículo 489. CONSIGNACIÓN

  1. En los casos previstos por el Código Civil, la parte deudora podrá realizar la consignación cumpliendo los requisitos de validez exigidos por Ley.
  2. Admitida la demanda, se la correrá en traslado a la parte acreedora por cinco días, a cuyo vencimiento, con respuesta o sin ella, señalará audiencia en el plazo de los cinco días siguientes.
  3. En la audiencia, después de escuchar a las partes, si la consignación fuere rechazada totalmente por la parte acreedora, la autoridad judicial declarará concluido el procedimiento y salvará derechos de las partes para que los hagan valer en proceso ordinario.
  4. Si la parte acreedora rechazare parcialmente la consignación, la autoridad judicial la aprobará en la fracción no contradicha, salvándose derechos de las partes para que los hagan valer en la fracción contradicha y en la forma prevista en el Parágrafo anterior.
  5. Si la parte acreedora aceptare la consignación, la autoridad judicial dictará auto aprobatorio en la misma audiencia, quedando concluido el procedimiento.

Actualizado: 14 de diciembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

El deudor queda liberado de la obligación mediante consignación, si el acreedor no acepta el pago adeudado.

Si se desestima la oposición del acreedor se producen los efectos liberatorios (art. 331 del CC).

AS 1055/2018, del 30 de octubre de 2018:

“CONSIDERANDO III: DOCTRINA APLICABLE AL CASO: “III.1. De la oferta de pago y consignación. “Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado refiere “La oferta real de pago supone la acción mediante la cual se pone a un acreedor en mora de aceptar el pago que se le efectué u ofrece (pc. Art. 706 y s.) Para cuya procedencia el deudor ha de sujetarse a las formas determinadas por la ley y por cuyo efecto el deudor queda liberado de la obligación mediante consignación del objeto debido, cuando el cumplimiento no es aceptado. “Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberación mediante oferta real y subsiguiente consignación de la prestación debida. El pago constituye en efecto no tanto una obligación como un derecho del deudor que tras llevar un gravamen temporal, tiene buen derecho (giorgi) de querer liberarse llegada la hora del vencimiento…. Para surtir plenos efectos la oferta debe ser hecha por quien puede pagar y hacerse a quien pueda recibir, en tiempo y lugar debido y debe ser completa, libre y real.”. “(…) “En este entendido, se debe además señalar que en caso de existir oposición del acreedor a la oferta de pago y consignación, si esta resulta evidente, la oferta de pago y consignación será rechazada, subsistiendo la deuda; por otra parte si se desestima la oposición del acreedor se producen los efectos liberatorios (art. 331 del CC) y la obligación se tiene por pagada quedando el deudor libre de su obligación.”
(El resaltado es nuestro).
(En sentido similar: AS 1180/2017).