Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Sucesión Testamentaria

Artículo 460. LEGITIMACIÓN

La o el heredero, albacea o cualquier otro interesado en la comprobación, apertura y protocolización de un testamento, las demandarán ante la autoridad judicial competente, acompañando el testamento, certificado de defunción de la o el testador y otros documentos que correspondan.

Actualizado: 13 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 512 ACPC; art. 652 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts 1148 CC, apertura, comprobación y publicación de los testamentos.