Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Sucesión Testamentaria

Artículo 463. APERTURA EN AUSENCIA DE TESTIGOS O NOTARIO

  1. Si uno o más testigos hubieren fallecido o estuvieren ausentes o imposibilitados de comparecer a la audiencia, se estará a lo dispuesto por las normas del Código Civil.
  2. De no concurrir el notario, se suspenderá la apertura del testamento y se convocará a nueva audiencia, sin perjuicio de ponerse el hecho en conocimiento de la autoridad disciplinaria, para que adopte las medidas pertinentes.

Actualizado: 13 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 515 ACPC. 

CONCORDANCIAS: art. 1152 CC, abono de testigos.