Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Sucesión Testamentaria

Artículo 464. CONTENCIÓN

Si en la audiencia se alegare suplantación de la cubierta o sobre, alteración del acta labrada en ella, violación de sellos y cierres o desacuerdo en los testigos sobre los hechos señalados en el Artículo 461 Parágrafo III del presente Código, no se suspenderá el procedimiento si a juicio de la autoridad judicial lo alegado careciere de fundamento; en caso contrario, será declarado contencioso para su tramitación por la vía ordinaria.

Actualizado: 13 de diciembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

No se limita a la posibilidad de la tramitación en el mismo proceso sobre la posibilidad de cuestionar la validez del testamento.

AS 364/2013, del 19 de julio 2013:

“CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“Se califica por otro lado al Auto de Vista recurrido como citra petita, es decir, mas allá de lo pedido denuncia la ilegal y oficiosa interpretación realizada presuntamente de la disposición testamentaria de quien en vida fuera S.R.C., y que esta no podría ser observada por ser decisión personalísima del testador, este argumento se relaciona con el presunto de que no era posible ya revisar la determinación adoptada por el Juez que realizó la apertura y comprobación y que si no se hubiera suscitado contención, se produciría preclusión, este razonamiento no tiene sustento en razón a que el art. 657 del Código de Procedimiento Civil, cuando refiere la declaratoria de contención no limita a la posibilidad de la tramitación en el mismo proceso sobre la posibilidad de cuestionar la validez del testamento, de manera que independientemente de ese proceso voluntario, las partes pueden cuestionarlo, pues este procedimiento de comprobación apertura y protocolización de testamento, se caracteriza como una medida voluntaria que no prejuzga sobre la validez del testamento, estando limitado a ordenar la apertura, su comprobación y consiguiente registro en los protocolos de una notaria de fe pública, denotándose como objetivo, el convertir al testamento en instrumento público y como dice Gonzalo Castellanos Trigo en su obra Análisis Doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano “…no le atribuye validez ni implica cosa juzgada material, puede ser atacada por la parte contra quien se oponga mediante el proceso de conocimiento (ordinario o sumario)”, en ese sentido no es evidente la infracción denunciada por la recurrente, encontrando mas bien respaldo lo razonado por el Tribunal Ad quem, no operando el principio de preclusión como se reclama, lo mismo que la caducidad pretendida. Por último la presunta errónea apreciación y valoración de las pruebas documentales y testificales de cargo y descargo que refiere, queda en esa mención sin demostración objetiva de que es lo que en definitiva se pretende pues refiere que fuera uno de los fundamentos del recurso que interpuso, bajo esos parámetros no es posible considerar la aplicación del art. 254 núm., 4) del Código de Procedimiento Civil, debiendo en cambio declararse infundado el recurso de casación en la forma.”
(El resaltado es nuestro).