Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Sucesión Testamentaria

Artículo 467. TESTAMENTOS ESPECIALES

  1. La comprobación y protocolización de los testamentos especiales regulados en el Código Civil, se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo anterior, en todo cuanto fuere pertinente.
  2. En el caso de testamentos otorgados en naves o aeronaves, las declaraciones y el reconocimiento de firmas de los capitanes y comandantes de las naves y de los testigos, podrán cumplirse mediante comisión librada a la autoridad judicial del lugar donde ellos pudieren ser habidos. Si tuvieren que producirse fuera del Estado, estas diligencias serán cumplidas mediante exhorto suplicatorio encomendado a la autoridad judicial competente del país requerido, con sujeción a las leyes del mismo.

Actualizado: 13 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 519 ACPC; art. 660 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 1134 y ss CC, testamentos especiales; art. 466 CPC, testamento otorgado ante testigos.