- La comprobación y protocolización de los testamentos especiales regulados en el Código Civil, se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo anterior, en todo cuanto fuere pertinente.
- En el caso de testamentos otorgados en naves o aeronaves, las declaraciones y el reconocimiento de firmas de los capitanes y comandantes de las naves y de los testigos, podrán cumplirse mediante comisión librada a la autoridad judicial del lugar donde ellos pudieren ser habidos. Si tuvieren que producirse fuera del Estado, estas diligencias serán cumplidas mediante exhorto suplicatorio encomendado a la autoridad judicial competente del país requerido, con sujeción a las leyes del mismo.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección II. Sucesión Testamentaria
Actualizado: 13 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 519 ACPC; art. 660 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 1134 y ss CC, testamentos especiales; art. 466 CPC, testamento otorgado ante testigos.