Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Sucesión Testamentaria

Artículo 469. ANULABILIDAD

Si se alegare la anulabilidad del testamento o de algunas de sus cláusulas, no se suspenderá la protocolización y se seguirá la acción que correspondiere por vía ordinaria.

Actualizado: 13 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 521 ACPC; art. 661 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 362 CPC, proceso ordinario.