Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Aceptación de la Herencia con Beneficio de Inventario

Artículo 471. NOTIFICACIÓN

La autoridad judicial ordenará la notificación mediante cédula a las o los coherederos y acreedores domiciliados en el asiento del juzgado, así como la publicación de edicto por una sola vez, en un medio escrito de circulación nacional.

Actualizado: 14 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 530 ACPC. 

CONCORDANCIAS: art. 1.15 CPC, principio de contradicción; arts. 82 y ss CPC, notificación.