Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Aceptación de la Herencia con Beneficio de Inventario

Artículo 474. INVENTARIO

En el caso de la o el heredero que acepte la herencia con beneficio de inventario, una vez notificados las o los coherederos y los acreedores en la forma señalada anteriormente, la autoridad judicial ordenará que se levante el inventario conforme a los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil.

Actualizado: 23 de febrero de 2024

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Concordancias

CONCORDANCIAS: arts. 1034 y 1035 CC, plazos y condiciones del inventario.