Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección V. Iincidencias del Proceso Sucesorio

Artículo 480. RECURSOS

Los autos interlocutorios que fueren dictados en procesos sucesorios admiten el recurso de reposición con alternativa de apelación.

Actualizado: 14 de diciembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

Los procesos sucesorios, al ser voluntarios sólo admiten recurso de apelación, no así casación.

AS 962/2016, del 18 agosto 2016:

“III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
“III.4.- De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictas en procesos voluntarios:
“Que conforme a lo precedentemente anotado, actualmente se encuentra el vigencia la Ley 439, misma que por su connotación adjetiva no permite ultra actividad del Código de Procedimiento Civil, con la salvedad establecida en la disposición transitoria cuarta y quinta, con la aclaración que su aplicación resulta total para los procesos en trámite en segunda instancia y casación, conforme orienta la disposición transitoria sexta de la citada Ley, y para casación bajo los parámetros descritos en el punto anterior.
“Bajo esa premisa, el art. 480 de la tantas veces citada Ley 439 de forma clara dispone que: “Los autos interlocutorios que fueren dictados en proceso sucesorios admiten el recurso de reposición con alternativa de apelación”, normativa jurídica procesal que genera un criterio orientador, en sentido de que los procesos voluntarios solo admite recurso de apelación, y por sindéresis jurídica no admite casación, razonamiento que encuentra armonía con lo señalado en el punto anterior, máxime, si conforme al nuevo esquema procedimental lo resuelto en este tipo de procesos no adquiere autoridad de cosa juzgada material y puede ser impugnado en procesos contencioso conforme al art. 454.II del Código Procesal Civil, empero, el proceso voluntario como tal no admite recurso de casación.”
(El resaltado es nuestro).